NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Y REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA UNIVERSAL ARTS SCHOOL

 

PREAMBULO. –

El funcionamiento de UNIVERSAL ARTS SCHOOL se basa en la mutua confianza entre profesores, tutores, alumnos y el personal del Centro. 

La presente normativa será de aplicación a cualquier estudiante matriculado en cualquier Curso, Máster o Carrera impartido por el Centro.

Los alumnos de UNIVERSAL ARTS SCHOOL aceptan explícitamente al comiendo del Curso, Máster o Carrera, cumplir con lo descrito en la presente normativa de funcionamiento interno y demás documentos que regulan el procedimiento de formación.

Se considera parte de la obligación de los alumnos, conocer en detalle las normas que regulan los programas que cursan y que han aceptado cumplir.

 

CAPÍTULO PRIMERO. - De la Potestad Disciplinaria.

Artículo 1º. Aplicación de Régimen Disciplinario.

El mantenimiento del adecuado clima de convivencia puede llegar a exigir la imposición de sanciones disciplinarias que se contemplan como excepción y se considerarán con la prudencia estimada comúnmente como necesaria en el ámbito académico.

El alumno no es un sujeto pasivo que reciba una lección magistral, sino que es el protagonista de su proceso de aprendizaje. Para que sea eficaz, es necesario un alto nivel de responsabilidad y compromiso por parte de los estudiantes a los que se le pide una participación activa en su formación y el cumplimiento específico de las normas de conducta.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación y ejercicio de la potestad disciplinaria.

  1.    Las presentes normas serán de aplicación a todos los alumnos de la escuela UNIVERSAL ARTS SCHOOL sin excepción.

 

  1.  La potestad disciplinaria que se deriva de esta normativa se ejercitará de la siguiente forma:

 

 

Artículo 3º. Órgano Director de la Escuela.

A los efectos establecido en el artículo que precede, se constituye un Órgano Director cuya actuación se regirá por los principios de igualdad, justicia, proporcionalidad y equidad.

El Órgano Director se constituye por las siguientes personas:

-       Director: D. Alejandro López;

-       Jefe de Estudios: Juan Bas;

-       Vocal: Mónica Samit.

El Jefe de Estudios será el encargado de la instrucción del procedimiento disciplinario y ostentará las siguientes funciones: 

-       Recabar toda la información sobre los hechos. 

-       Practicar las pruebas que considere oportunas para esclarecer los hechos que hayan motivado la apertura del procedimiento disciplinario. 

-       Solicitar al Órgano Director que se adopten las medidas cautelares que se crean convenientes para el correcto desarrollo de la instrucción. 

-       Proponer al Órgano Director, una vez estudiadas las pruebas obtenidas al efecto, la sanción correspondiente o el archivo del expediente por inexistencia de infracción y responsabilidad. 

-       Emitir a los infractores las sanciones que se establezcan por parte del Órgano Director, que se darán traslado a través de los órganos designados al efecto.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. – De las Infracciones disciplinarias.

Artículo 4º. Infracciones o faltas disciplinarias.

Se consideran infracciones, o faltas disciplinarias, las acciones u omisiones cometidas por los estudiantes de UNIVERSAL ARTS SCHOOL, tipificadas como tales en la presente normativa.

Asimismo, podrán tener la consideración de infracciones, todas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de un delito tipificado en el Código Penal, así como cualquier otra infracción prevista y/o sancionada en cualquier Texto Legal.

La imposición de sanciones en vía administrativa o penal no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole académica mediante el ejercicio de la potestad disciplinaria regulada en esta normativa.

Artículo 5º. Faltas Graves y Leves.

Las faltas se tipificarán en graves y leves.

Las faltas se graduarán atendiendo a los criterios generales de la potestad sancionadora, tales como la intencionalidad, la presunción de inocencia, el principio acusatorio y de culpabilidad, la valoración del daño, el grado de inestabilidad producido en la vida académica, el arrepentimiento, la reincidencia, el abuso de confianza o de poder y cualesquiera otras circunstancias objetivamente valoradas por el equipo docente.

         Tendrán la consideración de faltas graves:

- Las faltas de respeto a profesores y personal del Centro.

- Sustracción de bienes a cualquier miembro de la escuela, sea alumno o profesorado.

- Ataques informáticos contra los sistemas de la escuela o acciones para falsear o manipular los sistemas lógicos o físicos de cualesquiera ficheros o aplicaciones de UNIVERSAL ARTS SCHOOL.

- El acceso no autorizado telemático a los servidores, webs y plataformas on-line propiedad del Centro.

- La difusión on-line del material del Centro presencial u on-line, y/o la infracción de copyright propiedad del Centro.

- Vulnerar la propiedad intelectual del Centro dando acceso ilegal a usuarios no registrados a la Plataforma on-line, propiedad del Centro.

- Los daños causados a los bienes que se encuentran en el recinto académico.

- La falsificación de documentos oficiales del Centro.

- Las Injurias, ofensas o alteraciones notables de la convivencia adecuada en el Centro.

- La publicación on-line de contenido delicado u ofensivo, mensajes y materiales de carácter violento, sexual, religioso o político en los canales propiedad del Centro o vinculantes. 

- La publicación on-line de mensajes y/o reseñas que perjudiquen gravemente la imagen de la escuela y se alejen de las buenas formas exigidas para las críticas constructivas[1]

- Falta notable de probidad o comisión de actos que produzcan deterioro de la imagen, la marcha o los objetivos del Centro, así como decoro para su personal, profesores o alumnos. 

- Realizar actuaciones, incluso fuera del Centro, que produzcan grave deterioro para la imagen de éste

- La inasistencia sin justificación a un porcentaje igual o superior a un 80% de las clases impartidas tanto en su modalidad presencial como en su online.

- Copiar en una prueba de evaluación, bien sea mediante el uso de material no autorizado, bien sea por el mantenimiento de comunicaciones no autorizadas con otras personas.

- Consumo de cualquier droga, bebida alcohólica, estupefacientes o sustancia psicotrópica dentro del perímetro del centro educativo.

 

         Tendrán la consideración de faltas leves, aquellas infracciones en las cuales se aprecie la falta de diligencia o imprudencia que no cause un grave trastorno en la vida académica, pero perturben su normal funcionamiento.

 

CAPITULO TERCERO. – DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 6º. Sanciones por faltas graves.

La comisión suficientemente probada de faltas graves podrá llevar aparejada, según los hechos y las circunstancias concurrentes:

- El abono de los desperfectos ocasionados en los bienes del Centro y el material informático, según la valoración efectuada por un Técnico. En el caso de no abonarse produciría la expulsión del Centro.

- La prohibición de matrícula y asistencia por un período de tiempo especificado por la dirección del Centro.

- La expulsión del Centro. 

 

Para la imposición de alguna de las sanciones correspondientes a una falta grave, el Centro tramitará un expediente contradictorio en el cual el presunto responsable de los hechos podrá dar una versión de los mismos y proponer las pruebas que estime convenientes.  

En todo caso, el procedimiento sancionador respetará los principios de tipicidad y legalidad, responsabilidad, contradicción, proporcionalidad, presunción de inocencia, motivación de la resolución y publicidad, garantizando en todo momento, los derechos de los alumnos implicados.

Artículo 7º. Sanciones por faltas leves.

La comisión comprobada de faltas de carácter leve, podrán llevar a las sanciones siguientes:

- Expulsión de clase por una sesión, por una semana en el caso de una segunda expulsión y por tres semanas, si se produce la tercera expulsión.

- Amonestación verbal o escrita.

- Prohibición de asistir temporalmente a alguna de las materias impartidas.

 

Artículo 8º. Sobre el carácter no recuperatorio de las expulsiones.

Cada expulsión de clase se contabilizará como falta de asistencia y en su caso conllevará durante el tiempo de cumplimiento la pérdida de los derechos académicos que lleve aparejados.

Artículo 9º. Caducidad de las sanciones disciplinarias.

Las faltas graves y leves pasarán al expediente académico del interesado. 

Las faltas leves desaparecerán del mismo transcurridos los meses de duración de los cursos sin ningún incidente. 

Las faltas graves desaparecerán del expediente una vez haya finalizado sus estudios el interesado, sin que hubiese sido considerado como autor de otra falta grave.

 

CAPÍTULO CUARTO. – DE LA ASISTENCIA A CLASE Y SU CONTROL.

Artículo 10º. Asistencia a clase.

La asistencia a clase durante toda y la íntegra duración del curso es obligatoria para todos los alumnos.

Igualmente, es obligatoria para todos los alumnos la asistencia a todas las actividades programadas por UNIVERSAL ARTS SCHOOL tanto presenciales como online.

El alumno deberá ejercer un autocontrol de su asistencia, utilizando su libre albedrío, pero conociendo las repercusiones académicas que se deriven del incumplimiento de estas normas.

Será obligatorio que el alumno, en caso de algún tipo de falta de asistencia, se ponga al día con el temario que se haya ido impartiendo, en horas no lectivas, ya sea en los horarios de prácticas extraordinarias ofrecidos por UNIVERSAL ARTS SCHOOL, en su domicilio o apoyado por algún compañero, de tal manera que siempre deba estar al mismo ritmo de su grupo. 

Artículo 11º. Control de asistencia a clase.

Tanto en las sesiones presenciales como en las sesiones de presencialidad remota (online y telepresencial), se llevará a cabo un control de la asistencia.

En la modalidad presencial, se pasará lista entre los asistentes a los alumnos de las clases.

En la modalidad online y telepresencial, será obligatorio tener la web cam encendida durante toda la duración de la impartición de la clase o del feedback del mentor.

Las ausencias que se produzcan por motivos inaplazables, ajenos al alumno, habrán de justificarse ante la Dirección del Centro para no ser consideradas faltas de asistencia. 

Los justificantes deberán ser entregados en el plazo máximo de quince (15) días posteriores a la falta de asistencia. No serán admitidas las notificaciones que se entreguen fuera del plazo anteriormente establecido. 

Los alumnos que por motivos de salud o trabajo que deban faltar reiteradamente a las clases tendrán que presentar un certificado médico o una carta de la empresa para ser dispensados de la obligatoriedad de la asistencia.

Artículo 12º. Sanciones por inasistencia.

Dado el tipo de enseñanza impartida por UNIVERSAL ARTS SCHOOL, por su carácter de exclusividad y especialidad en el sector al que pertenece, aquellos alumnos que no hayan asistido a un total mínimo de sesiones equivalentes al 80%, perderán todo derecho a recuperar en clase las horas perdidas, así como el derecho a la obtención del Título Académico.

 

CAPÍTULO QUINTO. – POLÍTICAS DE COMPORTAMIENTO EN EL CENTRO EDUCATIVO Y EN LAS AULAS.

Artículo 13º. Puntualidad.

El alumno deberá asistir a clase en la hora prevista del comienzo de su turno horario. 

Sólo se establecerán 5 minutos de cortesía para que el alumno se acomode en el aula. 

Una vez comenzada la clase, no se repetirán de nuevo los contenidos estructurados para ese día para los alumnos que entren tarde. Estos alumnos no podrán parar la marcha normal del curso y deberán ponerse al día con sus compañeros fuera de las horas regulares de clase, en los descansos o quedando con sus compañeros en el horario de prácticas o en sus propios domicilios. 

Artículo 13º. Prohibición de consumo de bebidas y comidas dentro de las aulas.

No se permitirá el consumo de bebidas o aperitivos en el aula con el fin de mantener la higiene de la misma. 

Artículo 14º. Prohibición de fumar.

El Centro es considerado un espacio libre de humos por lo que está prohibido fumar en cualquier parte del recinto, incluyendo el recinto exterior hasta la puerta de salida a la calle.             

Artículo 15º. Descansos.

El alumno deberá asistir a clase en la hora prevista del comienzo de su turno horario. Los descansos y pausas están sujetos a la organización del docente. Una vez comenzada la clase no se repetirán de nuevo los contenidos estructurados para ese día, para los alumnos que entren tarde. Estos alumnos no podrán parar la marcha normal del curso y deberán ponerse al día con sus compañeros de curso, fuera de las horas regulares de clase, en los descansos o quedando con sus compañeros en el horario de prácticas o en sus propios domicilios.
 

El alumno que salga de clase entre horas u horas no previstas de descanso será por cuenta propia y no podrá retrasar la clase preguntando por el tiempo de materia enseñado durante su ausencia.

 

CAPÍTULO SEXTO. – POLÍTICAS DE COMPORTAMIENTO EN EL AULA VIRTUAL- CAMPUS ONLINE.

Artículo 16º. Introducción de Uso y Copyright.

El contenido de los video-cursos contenidos en la Plataforma es propiedad de UNIVERSAL ARTS SCHOOL, queda expresamente prohibido revelar a terceros, traspasar o publicar los datos personales de acceso al Campus On-line siendo considerado una infracción grave del Copyright así como de la Ley de Protección de Datos, pudiendo llevar ésta a sanciones y acciones legales devenidas. 

Artículo 17º. Instrucciones y funcionamiento de la plataforma online.

Los instructores darán las normativas de funcionamiento, instrucciones de uso y configuración de las plataformas on-line, que serán respetadas por orden, optimización y funcionamiento.

La duración de la formación on-line con servicio de soporte durará lo mismo que en la presencial. La extensión de esta garantía será a decisión del Centro de Formación de forma discrecional.

Artículo 18º. Ejecución de las tareas y proyecto final.

El alumno deberá realizar los ejercicios propuestos, prácticas y visionado del material on-line, así como un proyecto final, para la obtención de la titulación. Cualquiera de estas tareas que se haga por debajo del 80% del material propuesto impedirá la obtención del Título Académico.

Artículo 19º. Acceso a los materiales colgados en el Aula Virtual.

El acceso al material online se extenderá 2 meses después de la finalización de las clases, para revisión y entrega de proyectos. 

Posteriormente a esta fecha, se podrá dar acceso de forma discrecional si un alumno lo requiere y siempre que su necesidad sea justificada. 

CAPÍTULO SÉPTIMO. - LA ASISTENCIA POST-CURSO (Opcional y Limitada).

Artículo 20º. Garantía de Formación.

Una vez finalizado el programa formativo (Curso, Máster o Carrera), la Escuela podrá ofrecer, a su discreción, un servicio limitado de orientación post-curso, dirigido exclusivamente a resolver dudas puntuales relacionadas con contenidos ya impartidos, con el objetivo de apoyar el desarrollo profesional del alumno.

Este servicio es gratuito, no contractual y sujeto a disponibilidad del equipo docente. No incluye:

- Tutorías personalizadas.

- Reexplicación de contenidos no aprendidos por inasistencia.

- Actualizaciones de software o nuevas versiones tecnológicas no incluidas en el programa original.

La Escuela podrá restringir este servicio en función de la disponibilidad del profesorado, la actitud colaborativa del alumno durante la formación y su uso responsable de este acompañamiento opcional.

Las consultas deberán solicitarse con al menos 72 horas de antelación, y se realizarán exclusivamente por medios electrónicos (correo o videollamada breve), salvo autorización expresa para otro formato.

Este servicio no constituye una obligación contractual ni una garantía de continuidad docente.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO. – CONDICIONES GENERALES DE PAGO Y MATRÍCULA.

Artículo 21º. Servicio indivisible de las unidades de formación.

Las unidades de formación (Curso, Master, Doble Master, Carrera, Doble Carrera, Certificates, Training Essentials, etc.) son unitarias e indivisibles a efectos de abono, por lo que la Escuela, una vez el alumno se haya matriculado, se facturarán como un servicio unitario e indivisible. En ningún caso el pago será contemplado por horas, días, semanas o meses sueltos sino como un servicio único e indivisible.
 
El precio y abono de la unidad de formación, en el caso de que sea por cuotas mensuales financiadas es independiente a la duración de la formación, nunca siendo relacional el pago mensual financiado con el servicio de formación que es unitario e indivisible en toda su duración.

“La formalización del contrato implica el compromiso de pago total de la formación completa, incluso en caso de abandono voluntario o inasistencia.”

 

Artículo 22º Reserva de plaza.

Para reservar con antelación la plaza, se deberá abonar antes la matrícula, que servirá para la selección de turno y reserva de plaza, aunque por razones de homogeneidad en la composición de los grupos de alumnos, el centro se reservará el derecho de cambiar de turno al alumno antes de comenzar el curso, avisándole con anterioridad suficiente para que no le suponga un grave perjuicio y siempre con un objetivo docente que beneficie al propio alumno.

Artículo 23º. Abono y Financiación.

 

 

Artículo 24º. Política de Devolución.

En todo el proceso de admisión, la cantidad o cantidades abonadas a cuenta antes de realizar la formación, así como la matrícula, reserva anticipada o importe total del curso podrán ser devueltas por el centro a petición del alumno, durante los quince (15) días posteriores al pago de la matrícula. 

Si el alumno avisara de la no-realización del curso después del plazo de quince (15) días después de la formalización de la matrícula, perderá todo el derecho de recuperar el importe abonado, ante la imposibilidad por parte del Centro de cubrir la plaza con otro alumno con tiempo suficiente.             

Asimismo, el alumno que por cualquier razón no asista al curso (presencial u on-line) en parte o en su totalidad, no tendrá opción de reclamar al centro cantidad alguna en concepto de devolución por el importe abonado.             

En el caso que el alumno domicilie el pago mensual de su formación y que por cualquier razón no pueda continuar la formación o ésta se vea interrumpida en cualquier manera, tendrá que abonar las mensualidades establecidas previamente y no podrá devolver los recibos del cobro mensual de todo el período lectivo correspondiente a la formación contratada, pues se entiende que el alumno ya había establecido con anterioridad su compromiso de realizarlo y el centro de formación ya ha asumido los costes totales que su plaza ha originado.             

En el caso de haber abonado la totalidad del curso y no haber podido realizarlo, todo o en parte, el centro se reservará el derecho de ofrecer una beca parcial o completa de otro curso de igual o parecidas características para que pueda hacerlo en otro momento. 

 

CAPÍTULO NOVENO. - DERECHO DE DESESTIMIENTO Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

Artículo 25º. Derecho de Desistimiento (formación online y/o presencial no reglada)

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el alumno tiene derecho a desistir del contrato de matrícula en un plazo de 14 días naturales a contar desde la fecha de formalización de la inscripción, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna.

No obstante, el alumno reconoce y acepta que dicho derecho no será aplicable una vez haya comenzado el acceso a la formación, en los siguientes supuestos:

- Acceso al campus virtual o plataforma educativa.

- Descarga de materiales o contenidos formativos digitales.

- Participación en clases, sesiones en directo o uso de cualquier recurso académico incluido en la matrícula, tales como su inscripción como alumno en la Plataforma Virtual, etc.
 
En estos casos, al tratarse de contenido digital sin soporte material cuya ejecución se inicia con el consentimiento expreso del alumno, este reconoce que pierde su derecho de desistimiento conforme al artículo 103.m) de la mencionada ley.

Al formalizar la matrícula, el alumno declara:

- Que solicita el inicio inmediato del servicio formativo contratado.

- Que ha sido informado de la pérdida del derecho de desistimiento una vez iniciada la formación.

- Que acepta expresamente estas condiciones.

Artículo 26º. Compromiso de continuidad y renuncia a reubicaciones

Una vez formalizada la matrícula y transcurrido el plazo legal de desistimiento, no se contemplará ninguna interrupción, congelación ni traslado de plaza a futuras convocatorias, salvo decisión expresa, escrita y discrecional por parte de la Dirección de la Escuela, sin que ello constituya derecho alguno por parte del alumno.

La no asistencia, abandono voluntario o cualquier otra circunstancia personal no liberará al alumno del cumplimiento de los pagos pendientes, ni dará lugar a compensaciones, devoluciones o reubicaciones futuras.

La matrícula y reserva de plaza tienen carácter personal, intransferible y vinculado al calendario de la edición contratada.

Artículo 27º. Alumnos provenientes de países fuera de la Unión Europea.
En el caso de los alumnos internacionales provenientes de fuera de la Unión Europea y que cursen la formación presencial en el Campus localizado en Valencia (España), y que necesiten gestión y ayuda en la tramitación de su visado, tendrán un suplemento de 500€ en los costes totales.
 
Estos 500€ cubren la ayuda en la tramitación de la documentación oficial de UNIVERSAL ARTS SCHOOL que tendrán que presentar en el consulado para aplicar al visado de estudios Europeo, y las comunicaciones necesarias con el consulado, la Embajada y el Ministerio de Asuntos Exteriores para confirmar que la documentación es veraz.
 
El supuesto de que un visado sea rechazado no implicará una devolución de dicho pago, pues la ayuda en la tramitación del visado es un trabajo independiente a la concesión del visado que depende únicamente de las autoridades públicas.

Esta tasa no es reembolsable bajo ningún concepto.
 
En el caso de un visado denegado, el Centro se reserva la posibilidad de preparar los documentos de nuevo y de forma discrecional para una convocatoria futura sin coste adicional.
 
Artículo 28º. Cambios de convocatoria
 En el supuesto de que un alumno cambie la formación en la convocatoria en que se ha hecho su matrícula inicial, tendrá que pagar un importe para trasladar su expediente a esa nueva convocatoria. La cuantía de dicho importe variará en función de cuál sea la formación en la que esté matriculado el alumno, y la cercanía a la fecha de inicio.
 
En casos en que el alumno tenga que realizar un cambio de convocatoria por circunstancias debidamente documentadas y valoradas de forma excepcional por la Dirección Académica, el Centro se reserva el derecho de hacer este cambio de convocatoria sin que suponga un coste adicional de forma discrecional y analizando cada caso en particular.
 
Artículo 29º. Cambios de modalidad
 Los alumnos pueden realizar un cambio de modalidad (online, presencial o telepresencial) en su formación sin coste adicional siempre que se haga previo a la fecha de inicio de las clases y solo en el caso de que haya plaza en esas otras modalidades.
 
Una vez iniciadas las clases, el alumno que quiera realizar un cambio de modalidad en el mismo curso que ya ha iniciado deberá abonar un mínimo de 300€ y un máximo de 3.000€, en función del tipo de formación, en concepto de cambio de expediente.
 
En casos en que el alumno tenga que realizar un cambio de modalidad por motivos de fuerza mayor, el Centro se reserva el derecho de fraccionar este importe entre las cuotas mensuales de la formación.
 

CAPÍTULO DÉCIMO. –EVALUACIÓN DEL ALUMNO Y PROYECTO FINAL DE CURSO.

Artículo 30º. Sistema de evaluación.

El sistema de evaluación de UNIVERSAL ARTS SCHOOL, se basa en el entendimiento y aprendizaje práctico de la materia impartida. Para tal fin el alumno deberá presentar un Proyecto Final o TFC para obtener el título acreditativo del Centro.

El sistema de evaluación y corrección de los trabajos está sometido a unos procesos internos que aseguran su calidad y adecuación a los criterios establecidos por UNIVERSAL ARTS SCHOOL.

El profesor correspondiente será quién otorgará la nota siguiendo los criterios de evaluación fijados por el Centro, haciendo un comentario o feedback en cada evaluación para promover el aprendizaje del alumno.

El hecho de no estar conforme con la evaluación no significa poder cuestionar la misma. Por tanto, los alumnos deberán tener en cuenta que no es posible reclamar una evaluación o decisión académica si ésta se ha obtenido cumpliendo con todos los requisitos fijados por el Centro.

No obstante, el alumno siempre podrá acudir a la Dirección del Centro en busca del debido asesoramiento en caso de duda o aclaración sobre algún aspecto relacionado con el curso o evaluación.

Artículo 31º. Proyecto Final de Curso.

El sistema de evaluación de UNIVERSAL ARTS SCHOOL, se basa en el entendimiento y aprendizaje práctico de la materia impartida. Para tal fin el alumno deberá presentar un Proyecto Final o TFC para obtener el título acreditativo del Centro.

El proyecto podrá ser de carácter individual o se podrá presentar en grupo. 

Las características, normativas y funciones del Proyecto serán establecidas y reguladas por el personal docente. 

El personal docente será el encargado de pautar la temática del proyecto, de asignar a cada alumno el rol de trabajo, así como de fijar las fechas de entrega.

La presentación del Proyecto es obligatoria para la obtención de la titulación. No presentar el proyecto impide conseguir la titulación, aunque haya asistido a clase y aprobado otras partes.

 

Artículo 32º. Cesión de derechos del Proyecto Final o TFC.

El estudiante tendrá derecho al reconocimiento y protección de la propiedad intelectual de su Proyecto Final/ TFC y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia. 

No obstante lo anterior, en su condición de autor, el estudiante cederá gratuitamente a UNIVERSAL ARTS SCHOOL, con el carácter de exclusiva, los derechos de explotación de la obra realizada con los recursos y el amparo de UNIVERSAL ARTS SCHOOL y, en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, por el período legalmente establecido hasta el paso de la obra a dominio público. 

En consecuencia, la UNIVERSAL ARTS SCHOOL puede disponer de ellos sin ningún tipo de limitación o gravamen. 

Así mismo, el estudiante garantizará que para la creación del objeto de la presente cesión no ha vulnerado derechos de propiedad intelectual pertenecientes a terceras personas o haberse apropiado de cualquier material creado por un tercero sin identificarlo ni referenciar las fuentes correctamente. 

De lo contrario, el Centro se verá libre de aplicar cualquiera de las sanciones tipificadas como graves en estas Normas, siempre previa apertura del correspondiente expediente disciplinario contradictorio. 

Artículo 33º. Deber de colaboración y confidencialidad.

El Centro podrá proponer al alumno participar en un grupo de investigación y desarrollo como parte del plan formativo previsto para su curso/máster. 

En tal caso, el estudiante se compromete a no difundir, transmitir o revelar a terceras personas la información confidencial a la que tenga acceso respecto de la labor investigadora del grupo y la forma de organización de este, y a no utilizar tal información en interés propio o de terceras personas. 

Los alumnos de los programas de postgrado (Máster), son considerados como profesionales en formación. Por ello, se espera que actúen como tales y asuman las responsabilidades y deberes propias del mundo real.

Atendiendo al carácter formativo de la actividad realizada por el estudiante, no se originará a su favor derecho alguno de propiedad intelectual o industrial sobre los resultados derivados del proyecto común. 


[1] Se informa a los estudiantes que cualquier publicación y/o reseña que falte deliberadamente a la verdad puede ser constitutiva de un delito previsto y tipificado en el Código Penal.